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La excedencia por cuidado de hijos: ¿cómo solicitarla?

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El tiempo que las empresas otorgan a un trabajador por maternidad o paternidad es considerado por muchos como corto e insuficiente para poder atender a un hijo recién nacido, como se requiere. Por tal motivo, si tienes planificado tener un hijo, debes conocer los beneficios que te puede generar el solicitar la excedencia por cuidado de hijos. Sobre todo, una vez que culmine tu periodo postnatal.

De esta manera, podrás alargar el tiempo que permanecerás sin asistir al trabajo. Al igual que centrarte en el cuidado del miembro menor de la familia. En este artículo, puedes obtener toda la información que necesitas para conocer todo lo relacionado con este tipo de excedencia y cómo solicitarla.

¿De qué se trata?

Es un derecho que puede ser solicitado por el trabajador. Consiste en suspender su contrato para dedicarse al cuidado de cada uno de sus hijos. Bien sean nacidos, adoptados o admitidos, durante un periodo máximo de tres años.

Este derecho que tiene todo trabajador, rige los periodos de inactividad del trabajador por concepto de cuidado de los hijos. Al igual, la forma de cotización en la Seguridad Social. Se encuentra amparado por el artículo 46.3 del Estatuto de trabajadores.

La empresa está obligada a otorgar este derecho, siempre que el trabajador que lo solicita cumpla con los requisitos exigidos por la misma. No es una limitante la antigüedad o el tipo de contrato. El único inconveniente que puede surgir, es que dos trabajadores de la misma empresa soliciten este beneficio por un hijo en común entre ellos.

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Se puede solicitar la excedencia por tantos lapsos como se requieran hasta que el niño cumpla los tres años. Existe además, reserva del puesto de trabajo por lo que al culminar el periodo de excedencia, la empresa debe readmitir al trabajador.

En el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores se indica lo siguiente: “Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, (…) a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.

Y referente a la reserva del puesto de trabajo, el mismo artículo indica: “Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”.

¿Quiénes pueden solicitar este derecho?

Todo trabajador de una empresa, sea mujer u hombre, tiene derecho a solicitar la excedencia para el cuidado de un hijo. Siempre que estos sean menores de tres años. Es importante tener en cuenta, que durante el periodo de la excedencia el solicitante no recibirá su salario. Pero sí tiene el beneficio de conservar su puesto de trabajo y reintegrarse luego de culminado este tiempo.

El tiempo de duración del periodo de excedencia puede ser de un mes, un año o tres. Según sean las necesidades de la madre o padre del menor, siempre y cuando sea notificado con anticipación a la empresa.

Si durante el periodo de excedencia se tiene un nuevo hijo, se puede solicitar nuevamente el derecho hasta que el menor de los hijos cumpla tres años.

¿Cómo solicitarla?

Para solicitar la excedencia por cuidado de hijos se debe realizar un preaviso de forma escrita para recibir el consentimiento de la empresa. Por lo general, esta solicitud debe realizarse con anticipación de quince días para que sea aceptada.

La manera en que se debe realizar esta comunicación no se encuentra regularizada por el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, es conveniente que te informes con el Departamento de Recursos Humanos de la empresa. En el caso de que exista un convenio colectivo que exija un tipo de preaviso o un formulario como requisito para solicitar la excedencia.

En caso tal, de que la empresa no acepte tu solicitud y obtengas una respuesta negativa de su parte, existe la opción de realizar una demanda y obtener una indemnización daños y perjuicios.

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La solicitud de excedencia por hijos puede hacerse en cualquier momento. Si actualmente tienes un permiso por paternidad, maternidad o lactancia; si tienes baja por incapacidad temporal; si estás de vacaciones; si estás dentro de tu rutina laboral.

En la comunicación escrita, deberás especificar los siguientes datos:

Datos del trabajador

Se deben colocar los datos de identificación del trabajador tales como: nombre, apellido, número de DNI, domicilio y teléfono.

Fecha de nacimiento del niño

Es importante colocar esta información porque la excedencia es válida hasta que el menor cumpla tres años.

Duración de la excedencia

Se debe especificar a partir de qué fecha se iniciará el periodo de excedencia. A su vez, se recomienda colocar también la fecha que estima finalizar la excedencia. Aunque posteriormente dicha fecha sea modificada.

A su vez, el trabajador deberá imprimir dos copias de la solicitud de excedencia. Una que permanecerá en el Departamento de Recursos Humanos de la empresa y otra, que estará sellada por la empresa y servirá de soporte para el trabajador.

Reserva del puesto de trabajo

En el estatuto vigente se indica que el trabajador tiene derecho a conservar su puesto de trabajo en el primer año de excedencia. En caso tal, de que el trabajador posea la condición oficial de familia numerosa, este lapso se alarga por 15 meses. Si la condición especificada por el trabajador es de familia numerosa especial,  el periodo de reserva del puesto de trabajo puede alcanzar hasta 18 meses.

  • Luego de finalizado este lapso, el trabajador tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo correspondiente al mismo estatus o categoría profesional equivalente.
  • Si la empresa no acepta que el trabajador se reintegre a su puesto de trabajo después de culminado el periodo de duración de excedencia, su acción corresponde a un despido improcedente.
  • Lo único que la empresa debe exigir al trabajador es que comunique con la anticipación que determine su convenio colectivo. Además, de su correspondiente reintegro al puesto de trabajo.    
  • La empresa solo puede prescindir del trabajador durante el periodo de excedencia por razones objetivas. De lo contrario, se considera un despido nulo y deberá cumplir con el reintegro del empleado. Además, de pagarle los salarios correspondientes a la duración de este trámite.

Preguntas frecuentes

¿Se pierde la antigüedad?

El periodo de duración de excedencia es tomado en cuenta a efectos de cálculos de antigüedad. Además, el trabajador no se desvincula totalmente de la empresa. No asiste a su jornada laboral, pero debe ser convocado a participar en todo lo referente a formación profesional.

¿Se continúa cotizando a la Seguridad Social?

La empresa no está obligada a cotizar durante el periodo de excedencia de un trabajador. Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social especifica en su artículo 237 que, “durante los periodos de excedencia de los trabajadores por cuidado de un hijo menor de tres años tendrán la consideración de cotizados al 100% a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad”.

¿Tengo alguna protección al despido?

Sí, la empresa no puede prescindir del trabajador sin un motivo objetivo. En el caso de que el trabajador sea despedido durante el periodo de excedencia, este será considerado como no procedente o nulo. Como resultado, se deberá realizar la readmisión del empleado cancelándole los salarios de tramitación.

¿Se puede trabajar o cobrar la prestación por desempleo?

La Ley no indica si se puede trabajar durante este periodo, por lo que la jurisprudencia ha concluido que se puede trabajar en otro empleo siempre y cuando este sea compatible con la causa del cuidado del menor que se ha solicitado.

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En lo que se refiere al cobro de prestación por desempleo. En el periodo de excedencia no se puede solicitar este beneficio, a menos que esté trabajando para otra empresa.

¿Tienen que abonarme las pagas extraordinarias antes de empezar el periodo de excedencia?

Sí, se debe pagar en una nómina normal no como una liquidación. Las pagas extraordinarias generadas y las vacaciones no disfrutadas.

¿Después de finalizar el periodo de excedencia, tengo derecho a vacaciones?

No, porque durante ese periodo no se generan vacaciones ni salarios. Tampoco pagas extraordinarias.

¿Durante el periodo de excedencia puedo tener acceso al paro?

No, debido a que debe existir un reintegro de al menos un día. Consecutivamente, debe darse una situación legal de desempleo.

Ventajas de la solicitud de excedencia por cuidado de hijos 

Como podemos observar es la manera ideal para ofrecerle a tu hijo recién nacido toda la atención que requiere. Una vez que haya terminado tu permiso maternal o paternal. También hay alternativas que se pueden utilizar como las guarderías, pero la mayoría de las veces no son viables para la familia.

Para finalizar, se recomienda que a la hora de tomar la decisión de realizar una solicitud de excedencia por cuidado de hijos, debes haber analizado previamente que esta opción tiene un inconveniente económico. Debido a que, durante todo este periodo no disfrutarás de tu salario.

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