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Subsidios por desempleo: conoce los 8 tipos que existen y cómo solicitarlos

Tipos de Subsidios por desempleo

La prestación económica del subsidio por desempleo corresponde a una ayuda para los desempleados que tengan rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Vigente. Para aplicar a este beneficio se deben cumplir ciertos requisitos. Además,  existen 8 tipos diferentes. Saber cómo solicitar los subsidios por desempleo resultará de gran utilidad.

Es importante tener en cuenta que los subsidios están regulados por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este reglamento permite la garantía y estabilidad de todos los elementos que rigen este beneficio.

Características de los subsidios por desempleo

Los subsidios por desempleo tienen características que los diferencian del paro o prestación contributiva inferior a un año. Para obtener esta asignación, el solicitante debe estar desempleado de forma involuntaria. Algunos elementos que distinguen a este beneficio son:

  • Son ayudas asistenciales para demandantes de empleo y con escasos recursos económicos.
  • Deben ser solicitados por personas en situación de desempleo involuntario.
  • Los solicitantes no deben tener ingresos superiores a los 712,50 euros al mes. Esta cifra corresponde al 75% del salario mínimo del 2020.
  • La mayoría exigen que la unidad familiar del solicitante no exceda el promedio por cada miembro.  Destacando que la unidad familiar es conformada por la persona que solicita el subsidio, el cónyuge y los hijos dependientes menores de 26 años
subsidio por desempleo

Cantidad y requisitos generales

La cantidad del beneficio de los subsidios es de 430,27 euros. Son pagados de forma mensual y consecutiva. Asimismo, la duración varía en cada caso. Esta prestación debe ser solicitada al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante una cita previa. De igual forma, cualquier solicitud o información debe ser tramitada por este organismo.  Los requisitos principales son:

  • Realizar solicitud por medio del impreso oficial. Están disponibles en las oficinas de Empleo o pueden descargarse en los sitios oficiales. El aspirante al subsidio deberá llevar el oficio preparado al momento de la solicitud.
  • Estar en situación de desempleo.
  • Tener una previa inscripción como demandante de empleo, es decir, apuntado al paro.
  • Suscribir el compromiso de actividad y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.
  • No tener derecho a la prestación contributiva de desempleo.
  • No tener rentas propias, de cualquier naturaleza, cuyo cálculo mensual sea superior al 75% del salario mínimo. Con exclusión de la parte proporcional a dos pagas extraordinarias.
  • Mantener los requisitos durante la percepción del subsidio.

Tipos

Hay 8 variaciones de los subsidios por desempleo. Se diferencian por las circunstancias personales del solicitante. Por ejemplo: la edad, cantidad de cotizaciones, carga familiar, prestaciones agotadas. A continuación los 8 tipos que existen.

1 – Subsidio por cotización insuficiente o subsidio por pérdida de empleo

Se puede encontrar también como mini subsidio. Se trata de un beneficio para los individuos que han perdido el trabajo y no cumplen con la cantidad de los 360 días acumulados para optar a la prestación contributiva, es decir el paro normal. En ese sentido,  aplica si el solicitante se encuentra en paro y tiene una carga familiar, con hijos menores de 26 años y cónyuge. Para acceder a este beneficio se necesitan tres meses de cotización.

Por otro lado, si el solicitante no tiene cargas familiares, necesitará tener un acumulado de 6 meses en cotizaciones.  El pago por este subsidio es de 430 euros mensuales. Los requisitos para esta modalidad son:

  • No tener 360 días de cotización acumulados.
  • Tener cotización en un régimen de Seguridad Social, donde contemple la contingencia del desempleo. Deberán ser de al menos 90 días, para personas con responsabilidades familiares. Por otro lado, si no tiene cargas familiares serán 180 días de cotizaciones.
  • No tener ingresos superiores a los 712,50 euros al mes. Además, el promedio de los ingresos de la unidad familiar tampoco deben superar ese tope por miembro.
  • Solicitar el subsidio en los 15 días hábiles siguientes a la terminación laboral.

2 – Ayuda familiar o subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares

Se trata de un subsidio que se otorga a las personas que tienen cargas familiares con hijos menores de 26 a su cargo y cónyuge.  Además de ello,  carecen de rentas, agotaron la prestación contributiva (en paro por haber laborado por más de un año) y se encuentran en situación de desempleo. Esta ayuda puede extenderse desde los 18 hasta los 30 meses, dependiendo de cada caso particular. Para poder optar por este subsidio los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y en situación legal. Asimismo, deberá ser al menos durante un mes desde que terminó la prestación contributiva, también conocido como mes de espera.
  • Tener cargas o responsabilidades familiares.
  • Sus rentas  y las del promedio del grupo familiar no pueden superar el 75% del SMI.

3 – Subsidio para mayores de 45 años

Es un beneficio para los ciudadanos que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo. De igual forma, aplica para quienes tengan 45 años o más y no tengan cargas familiares. La duración máxima es de 6 meses. Es importante destacar que esta modalidad suele confundirse con la RAI para mayores de 45 años. Sin embargo, no es igual y debe evitar confundirse. Los aspectos que diferencian este subsidio son:

  • Cumplir 45 años en la fecha de agotar la prestación contributiva por desempleo.
  • Estar en situación de desempleo legal. Además de cumplir con la inscripción como demandante de empleo, al menos durante un mes, desde que culminó la prestación contributiva.
  • Aceptar el compromiso de las obligaciones del parado al firmar la solicitud del subsidio.
  • No disponer de rentas superiores al 75% del SMI.

4 – Subsidio para mayores de 52 años

Anteriormente era para mayores de 55 años. Es un beneficio que se proporciona hasta la jubilación. Además, las personas que quieran acceder a este aporte deberán cumplir con los requisitos de la jubilación ordinaria, como tener 15 años cotizados. Por otro lado, este subsidio es el único que cotiza a la jubilación. De tal forma, que el SEPE regula la cotización del trabajador cada mes. Los requisitos para este beneficio son:

  • Estar desempleado.
  • Tener 52 años para la fecha en la que se agote la prestación por desempleo.
  • Permanecer inscrito como demandante de empleo durante un mes, desde que se agote la prestación. Siempre es anterior a la fecha del último cobro de prestación.
  • No haber rechazado ofertas de colocación adecuada. A excepción de causas justificadas.
  • Tener una cotización por desempleo como mínimo de 6 años en el transcurso de la vida laboral.
Subsidio para mayores

5 – Subsidio para emigrantes retornados

Este beneficio aplica para quienes tienen la nacionalidad española y retornen a España, luego de haber trabajado en países sin ningún convenio bilateral con España. De igual forma, países que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo. Los requisitos para acceder a esta ayuda son:

  • Ser un trabajador con nacionalidad española. Emigrante que retorna de países que no formen parte de la UE ni el espacio Económico Europeo.
  • No haber retornado de un país con convenios en los que se pudiera hacer valer las cotizaciones por desempleo que realizó en el extranjero.
  • Haber trabajado en el extranjero, al menos, 12 meses en los últimos seis años desde la última salida de España.
  • Cumplir con el mes de espera al regresar a España.
  • Carecer de ingresos superiores 712,50 euros.

6 – Subsidio para liberados de prisión

Esta ayuda está dirigida a excarcelados que hayan cumplido condena por un periodo superior a seis meses. Además deberán estar excluidos de los derechos a otras prestaciones o subsidios. Los requisitos para aplicar a este beneficio son:

  • Estar en libertad luego de haber sido privado por un plazo superior a seis meses.
  • Estar en situación de desempleo.
  • Estar apuntado al paro y cumplir con el mes de espera.
  • Suscribir con las obligaciones de los parados.
  • No haberse negado a una oferta de colocación adecuada o rechazado participación en promociones, formación o reconversión profesional. Todo esto, desde la fecha de inscripción como demandante.
  • No tener rentas que superen el 75% del SMI.

7 – Subsidio por revisión de una incapacidad

Se trata de un beneficio que se otorga a las personas carentes de ingresos, retiradas de una incapacidad permanente. Los requisitos para optar a este subsidio son:

  • Estar en la situación de retiro de pensión por incapacidad permanente, el cual ha sido otorgado para su mejoría.
  • No superar sus ingresos a 712,50 euros por mes.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo o paro.
  • Cumplir con el mes de espera como demandante de empleo. Esto implica no haber rechazado ofertas o propuestas de la oficina de empleo, salvo causa justificada.

8 – Subsidio y renta agraria

Este beneficio solo aplica para trabajadores eventuales del campo de Extremadura y Andalucía. Asimismo, el importe de este subsidio es calculado según el número de jornadas reales trabajadas. Por otro lado, la duración va a depender de sus cargas familiares. Además, del número de días trabajados en los 12 meses previos a la solicitud. Los requisitos para optar a este subsidio son:

  • Ser un trabajador eventual agrario y pertenecer al colectivo.
  • Ser residente, de al menos 10 años, en una localidad de Extremadura o Andalucía.
  • No haber percibido el beneficio del subsidio agrario durante los tres años previos a la solicitud.
  • Inscribirse en el censo del SEASS sin interrupciones, en el año anterior a la solicitud.
  • Estar al corriente del pago de la cuota fija con el SEASS.
  • En los 12 meses naturales, inmediatos a la situación de desempleo, debe haber cotizado en el SEASS. Se exige un mínimo de 20 jornadas reales.

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