La herencia legítima, no es otra cosa que esa parte inamovible de la herencia, que el testador no puede disponer libremente, pues la ley ya la tiene reservada para algunos herederos forzosos. ¿Quiénes son estos herederos? ¿Y cómo se calcula la herencia legítima? Eso es lo que abordaremos en el presente resumen.
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Los herederos forzosos
Son tres las figuras consideradas por la ley vigente como herederos forzosos:
- Descendientes directos. Particularmente los hijos, o nietos en su defecto.
- Padres. Cuando un hijo fallece antes que sus padres.
- Cónyuges. Es decir el viudo o la viuda.
Cómo calcular la herencia legítima
Cabe señalar que en algunas provincias, como Cataluña, Navarra o las Baleares, aplican ciertos derechos forales; aunque en términos generales, para el territorio español, la distribución actual de la legítima es de la siguiente manera:
Cuando heredan los hijos
Si el testado, cuenta con descendientes directos, su herencia debe dividirse en tres partes:
1/3 de legítima herencia.- Es decir, un monto a repartir entre los descendientes directos.
1/3 de mejora.- Lo que viene siendo una parte que se tiene que aplicar también en beneficio de los herederos forzosos, pero que se puede distribuir en beneficio de alguno en particular. Por ejemplo, el testado tenía 3 hijos, pero para el mayor de ellos decide darle el tercio de mejora, lo cual se sumará a lo que le correspondía también del tercio anterior.
1/3 a libre disposición.- Este es el monto de lo heredado, que no necesariamente se tiene que designar para un heredero forzoso, y se puede destinar para cualquier fin establecido por el testado.
Cuando heredan los padres
Si heredan solo los padres.- En el caso de que el fallecido no tenga descendientes ni cónyuge, y solo tenga a alguno de sus padres, o a ambos, la legítima correspondiente para estos será del 50%.
Si confluye con otro heredero forzoso.- En caso de que se tenga la figura del cónyuge, en este caso los padres asumen una tercera parte de la herencia, es decir, hay una legítima de un tercio.
Herencia legítima del cónyuge
En este caso, se tiene una condición especial, que aparece bajo la figura del usufructo, es decir el uso y disfrute de los bienes. Y se calcula de la siguiente manera.
Cuando la viuda coexiste con hijos.- Si la persona fallecida, tenía descendientes, y también esposa o esposo, en este caso la herencia legítima correspondiente para el cónyuge sobreviviente es de un tercio.
Cónyuge sin hijos.- Para los casos en los cuales la persona testada no tenía descendientes, entonces la pareja tiene derecho al 50% de la herencia, lo que representa en este caso la legítima.
Es importante subrayar que la legítima no se puede evadir, salvo algunas excepciones en los que se puede desheredar, pero salvo condiciones muy exclusivas y fuertemente reguladas. En el mismo sentido, la legítima también es irrenunciable de parte de los herederos, mientras el testado siga con vida; situación que puede llegar a cambiar, una vez fallecido, cuando se realiza de forma explícita, y de acuerdo a los términos establecidos por el Código Civil.