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Cómo capitalizar el paro y utilizarlo para crear una empresa

Cómo capitalizar el paro para crear una empresa

Si en medio de la crisis sanitaria y económica que atraviesa el mundo, pasaste a engrosar las estadísticas de desempleo en España, puede que sea buen momento para sacar provecho a las circunstancias y capitalizar el paro para crear tu propia empresa o realizar cualquier tipo de actividad económica independiente, pasando del desempleo al autoempleo.

La situación actual obliga a las personas a mostrarse proactivas, y optar por el emprendimiento puede resultar la alternativa perfecta para aquellos que siempre han tenido la inquietud de convertirse en su propio jefe. Con el apoyo de Gestiun Madrid, expertos en asesoría laboral, te contamos en qué consiste la capitalización del paro y cuáles son los requisitos necesarios.

¿En qué consiste la capitalización del paro?

La capitalización del paro es el cobro de la prestación de desempleo en un pago único, lo cual se solicita con el objetivo de dar inicio a una actividad profesional. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te ofrece esta alternativa con el objetivo de impulsar iniciativas de empleo autónomo.

Existen dos tipos de capitalización del paro:

  • Pago único del 100%. Cuando se necesita una inversión para iniciar actividades es posible financiarla utilizando hasta el 100% de la prestación por desempleo que se tenga pendiente por recibir.
  • Pagos mensuales. Si no se realizará una inversión, se puede destinar el 100% de la prestación pendiente para compensar las cuotas mensuales de autónomo.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el 100% de las compensaciones por desempleo?

Puede ser solicitado por todos los beneficiarios desempleados que se encuentren cobrando la pensión retributiva a causa del cese definitivo de su relación laboral. Sin embargo, tendrán que demostrar la necesidad de capital.  En general, se establece una serie de requisitos indispensables que se indican a continuación:

  • No haber cobrado el pago único durante los cuatro años anteriores al momento de la solicitud.
  • Iniciar la nueva actividad como máximo un mes después de la fecha en que se conceda el pago único.
  • Tener al menos tres meses de pagos pendientes por recibir.
  • No tienen derecho a obtener el pago único las personas que durante los 24 meses anteriores han compatibilizado el trabajo independiente con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Si la cooperativa establece un periodo de prueba para el socio que solicita el pago único, tendrá que haber superado dicho lapso.

¿Dónde se realiza el trámite de solicitud de pago único?

La solicitud se lleva a cabo a través de la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es posible realizar esta diligencia en el mismo momento en que se tramita la solicitud de prestación por desempleo.

En cuanto a la documentación necesaria para la solicitud, se requiere la presentación del DNI, un documento privado firmado por los socios cuando se trate de cooperativas, sociedades laborales o mercantiles, memoria explicativa del proyecto, cuando se destinará el dinero para iniciar actividad autónoma y cualquier documento que sirva para acreditar la viabilidad del proyecto.

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