Las políticas o convenios de ciertas empresas ofrecen diversos derechos al trabajador como los días propios. De modo que es importante analizar cada norma y por supuesto responder a la interrogante de saber si “tengo derecho a días de asuntos propios”.
Este tema incumbe en gran medida contratos y convenios de una empresa. Sobre todo, si es privada. Ya que las normas suelen ser distintas entre los sectores públicos y privados.
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Justificación
Uno de los indicios de días propios se relaciona con un origen de un acontecimiento ocurrido por los años 80. Este evento envolvió a una gran parte de funcionarios que no recibieron el aumento correspondiente del IPC. Con el objetivo de retribuir ese sueldo, se procedió a otorgarles los llamados días propios.
El evento de los funcionarios, también conocido como “Los Moscosos”, fue adoptado en convenios empresariales hasta con 6 días. Sin embargo, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 37 establece que las ausencias deben ser justificadas.
Cuando un empleado no se presencie en su puesto laboral, resulta por motivos de vacaciones, días festivos o descansos correspondientes. Los llamados días para asuntos propios suelen ser una inquietud muy común.
Un trabajador dispone de estos días mediante un acuerdo con la empresa. De hecho, cada contrato debe exponer cuánto tiempo tiene derecho el trabajador a utilizar como días propios. Por otro lado, se encuentran los convenios colectivos, una fuente de información sólida para conocer todos los detalles de este asunto.
Entonces, la definición de días propios se enfoca en el disfrute de ausencia de trabajo sin ofrecer justificaciones válidas.
Anticipación de solicitud por días propios
De acuerdo a las ordenanzas del estatuto, todo empleador con el propósito de solicitar un permiso debe hacerlo anticipadamente. Es prudente mencionar que los días propios no pertenecen a una jurisprudencia. Sin embargo, cuando es aprobado en el convenio colectivo, es ideal recurrir a las leyes e imponer esta norma.
La comunicación adelantada por ausencia, previene que una empresa comience una búsqueda repentina. En estos casos, es difícil encontrar un trabajador con la capacidad de permanecer en el puesto a ser dejado.
Finalmente, el solicitante descarta toda explicación de su ausencia en los días propios. Los motivos son innecesarios. Pero en un empleado: ¿qué provoca solicitar los días propios? Las razones son enumeradas, a continuación:
- Enfermedad desarrollada en un pariente.
- Cambio de residencia
- Fecha correspondiente al nacimiento de un hijo
- Acto de matrimonio
La remuneración continúa, según los acuerdos establecidos
Un trabajador puede pensar que si tengo derecho a días propios, también dispongo del pago respectivo a mi salario. Anteriormente, las remuneraciones eran modificadas y se exceptuaban de la nómina del trabajador. Determinadas empresas observando que esto no motivaba a los trabajadores, procedieron a pactar el pago por asuntos propios.
El trabajador no ejercerá un desempeño dentro o fuera de la empresa durante ese periodo. Por eso, es posible exista un descuento relacionado con las horas no laboradas o exigencias para retribuir los días. Ciertamente es una eventualidad que dependerá de cada obligación decretada en el contrato de trabajo o el mencionado convenio.
Diferencia del sector privado y público
Atendiendo las ordenanzas del Estatuto de los trabajadores, el sector privado carece de obligaciones con sus empleados por días propios. Desde luego, que esa oportunidad es manejada o señalada en las empresas, de acuerdo a sus convenios y creación de contrato. En cuanto al pago, será acordado mediante el convenio donde se indicará la remuneración de esos días.
Los motivos aprobados por la Ley en solicitudes para acceder a un permiso son:
- Aquellas fechas donde se efectúe una fiesta nacional o local.
- Otro, podría ser, los días de vacaciones o descansos entre semana.
- También, peticiones mediante escritos donde se manifieste la pérdida o estado delicado de un familiar.
- Acerca del sector público, gracias al acontecimiento histórico, sí gozan de este derecho. En el EBEP (Estatuto Básico de los Empleados Públicos) indica que los funcionarios pueden disponer de días por asuntos particulares. De hecho, imponen la otorgación de 6 días en el artículo 48.
- En el ejercicio de este año 2020, los días por asuntos particulares fueron extendidos a 7.
Oportunidad descartada
Es importante destacar que, si quieres hacer valer tu derecho a días de asuntos propios, deberás solicitarlos dentro del año en curso. Al transcurrir el tiempo, estos pierden vigencia y será imposible recuperar esos días después del periodo.
La única opción de que la empresa acceda a una utilización, luego de vencer, es mediante el pacto realizado. En el convenio puede existir un amparo ante esta situación y el trabajador debe conocerlas para disfrutar de esos días.
Por otra parte, en el instante que un contrato es finalizado, los días propios no deben cancelarse. No es obligación de una empresa incluir en la liquidación, cuando el trabajador no utilizó estos días durante el contrato.
Demanda: una opción factible si la empresa niega días propios establecidos en el contrato
En el momento que el trabajador decida utilizar estos días, y la empresa establezca una prohibición, es posible demandar. Antes de iniciar el proceso judicial, es relevante conocer cuáles fueron las causas que incidieron en esa denegación. Si la empresa contiene pruebas deficientes o razones injustificables, no hay ninguna razón para restringir ese derecho.
Los procesos elementales a experimentar en esta demanda son:
- Acudir a un centro de atención de empleados y entregar una papeleta de conciliación. Este documento debe detallar la injusticia practicada con el trabajador, se sugiere crearlo con ayuda de un abogado especializado en estos temas.
- De acuerdo con la gravedad, un juez dictará medidas para solucionar el problema.
Posibilidades
Muchos trabajadores desean disfrutar de los días por asuntos propios. No obstante, existe incertidumbre cuando se trabaja en una empresa que no ofrece esta oportunidad. Es ideal estudiar cada regulación de aquellos permisos aportados por el Estatuto de los Trabajadores. Tal vez, en esas escrituras se logre relacionar un derecho que ayude con la situación de solicitud. Con ese fundamento, en manos de la empresa, es cuestión de que solo analicen las posibilidades.