Estudios y Notas

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Extraído de: Revista Aranzadi Quincena Fiscal

En torno a los principios de coordinación y colaboración y el carácter reservado de los datos tributarios

José Antonio Fernández Amor

José Antonio Fernández Amor

Profesor titular Derecho financiero y tributario. Universidad Autónoma de Barcelona


Sumario

  1. INTRODUCCIÓN
  2. LA INFLUENCIA DEL CARÁCTER SINGULAR DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN LA REGULACIÓN DE SU CESIÓN A OTROS ENTES: ¿LA APLICACIÓN DE LA LOPD O LA LGT?
  3. EL CARÁCTER RESERVADO DE LOS DATOS TRIBUTARIOS COMO LÍMITE GENERAL A SU CESIÓN: ALCANCE DEL CONCEPTO
  4. LOS SUPUESTOS DE CESIÓN DE LOS DATOS TRIBUTARIOS
    4.1. Aspectos comunes
    4.2. La cesión de datos a Jueces, Tribunales y el Ministerio Fiscal
    4.3. Cesión de información a otras administraciones
    4.3.1. Administraciones tributarias
    A) Cesión de datos interna
    B) Cesión de datos internacional
    i. Cesión de datos a Estados no miembros de la UE con convenio
    ii. Cesión de datos a Estados miembros de la UE
    iii. Cesión a Estados no miembros con los que no se ha inscrito un tratado
    4.3.2. Administraciones no tributarias
    A) Administraciones relacionadas con la Seguridad Social
    B) Administraciones públicas para luchar contra el delito fiscal y el fraude en la obtención
    o percepción de ayudas o subvenciones de fondos públicos europeos
    C) Colaboracion con otras Administraciones para el desarrollo de sus funciones
    D) Colaboración con el servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
    Capitales e infracciones monetarias y con la Comisión de vigilancia de actividades de
    financiación del terrorismo y con la secretaría de ambas comisiones
    4.4. Colaboración con entes del poder legislativo
    A) Cesión de información a comisiones parlamentarias de investigación
    B) Colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización
    de AEAT
    4.5. Otros supuestos de cesión de datos tributarios
    A) Cesión a órganos o entidades de derecho público para la recaudación de recursos
    públicos no tributarios para la correcta identificación de obligados al pago
    B) Emisiones de certificados por parte de la Administración tributaria
    C) Acceso de los notarios a determinada información fiscal
  5. REFLEXIÓN FINAL

RESUMEN: La Administración tributaria obtiene, gestiona y almacena multitud de datos económicos de los contribuyentes que tienen el carácter de reservados. Se trata de información que puede ser útil, no sólo para la gestión tributaria, sino también para otros órganos administrativos y entes del Estado. En consecuencia han de cohonestarse las exigencias procedentes del carácter reservado de los datos tributarios y los principios de colaboración y coordinación que rigen las relaciones entre los diferentes entes que forman el Estado.

PALABRAS CLAVE: Principios de colaboración y coordinación, datos tributarios reservados, comunicación de datos tributarios.

ABSTRACT: Tax administration obtains, manages and stores from taxpayers a multitude of economic data which have a confidential character. This information can be useful not only for tax authorities but also for others administrative and State agencies. Therefore have to square the demands from the confidential character of tax data and the collaboration and coordination principles that govern relations between the different entities that form the State.

KEYWORDS: Principles of cooperation and coordination, confidential tax data, tax data communication.