Extraído de: Práctico Social
El trabajador prestó servicios laborales para la empresa para la empresa «XXX, SA» hasta el 10 de marzo de 2009, fecha en que se extinguió su relación laboral mediante despido por causas económicas.
Solicitadas prestaciones por desempleo se le reconocen por un período de 720 días y con una base reguladora de 58,76 euros/día.
El trabajador sostiene que la base reguladora reconocida es incorrecta y entiende que ha de ser de 59,27 euros/día.
Las bases de cotización por desempleo del trabajador han sido:
| Septiembre 2008 | 1.725,86 € |
| Octubre 2008 | 1.725,86 € |
| Noviembre 2008 | 1.725,86 € |
| Diciembre 2008 | 1.725,86 € |
| Enero 2009 | 1.845,58 € |
| Febrero 2009 | 1.845,58 € |
| Marzo 2009 | 615,20 € |
El artículo 211.1 de la LGSS establece que la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo.
La diferencia en las bases del SPEE y del trabajador deriva del hecho de que el SPEE considera que debe tomarse la cotización de los últimos 180 días, mientras que el trabajador entiende que debe ser la de los seis últimos meses.
De esta forma el cálculo realizado por el SPEE para obtener la base reguladora de 58,76 euros/ día resulta de haber tomado como bases de cotización:
10 días del mes de marzo de 2009: 615,20 €
28 y 31 días de los meses de febrero y enero de 2009: 1.845,58 x 2
31, 30 y 31 días de los meses de diciembre a octubre 2008: 1.725,86 x 3, y
19 días de septiembre 2008: 1.093,07 €
El trabajador obtiene su base reguladora computando el periodo con base mensual de cotización de 30 días, a razón de 1.725,86 euros/mes en el año 2008 (meses de octubre, noviembre y diciembre), 1.845,58 €/mes en el año 2009 (meses de enero y febrero) y los diez días de marzo por el mismo importe aplicado por la entidad gestora, PROMEDIANDOLO POR LOS DIAS QUE COMPRENDE.
La solución a la cuestión planteada se centra en la interpretación que deba darse a la expresión «180 días» contenida en el art. 211.1 LGSS. La redacción del precepto vigente fue introducida por la disposición adicional 18ª de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que sustituyó la anterior indicación de «seis meses» de cotización por la de «180 días». Este cambio no es sino una adecuación de los términos temporales utilizados en la norma y en concreto con el periodo de ocupación cotizada que sirve para fijar el periodo de duración de la prestación y sobre el que también se configura la base reguladora. Pero en la reforma operada no hay evidencia alguna de que se quisiera modificar tanto el período mínimo de ocupación cotizada como el que ha venido sirviendo para el cálculo de la base reguladora.
Los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, son por un lado bases de cotización por dicha contingencia y, por otro, espacio temporal sobre el que operan dichas cuantías. Las bases de cotización se corresponden con una remuneración de carácter mensual y las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearan por doce meses del año. Cuando el citado precepto habla de bases de cotización lo son de carácter mensual. Es cierto que el artículo se refiere al promedio pero respecto de las bases de cotización y en tanto que ésta pueda ser alterada en su cuantía por los conceptos retributivos que comprenda sin que ello haga referencia al número de los respectivos meses. Por tanto, los 180 días no son sino el equivalente a 6 meses de 30 días.
Este criterio de cotización mensual por iguales importes, es el que se acomoda al principio de proporcionalidad que distingue la prestación por desempleo y a los antecedentes legislativos.
De acuerdo con lo expuesto el cálculo correcto de la base reguladora de la prestación es el realizado (por el trabajador) sobre seis meses de 30 días.