Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
La presente Ley, de acuerdo con lo previsto
en el apartado cuatro del artículo 13 de la
Constitución, tiene por objeto establecer los términos
en que las personas nacionales de países
no comunitarios y las apátridas podrán gozar
en España de la protección internacional
constituida por el derecho de asilo y la protección
subsidiaria, así como el contenido de dicha
protección internacional.
El derecho de asilo es la protección dispensada
a los nacionales no comunitarios o a
los apátridas a quienes se reconozca la condición
de refugiado en los términos definidos en
el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra
el 28 de julio de 1951, y su Protocolo,
suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.
La condición de refugiado se reconoce a
toda persona que, debido a fundados temores
de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia
a determinado grupo social, de género u orientación
sexual, se encuentra fuera del país de
su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos
temores, no quiere acogerse a la protección
de tal país, o al apátrida que, careciendo
de nacionalidad y hallándose fuera del país donde
antes tuviera su residencia habitual, por los
mismos motivos no puede o, a causa de dichos
temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso
en alguna de las causas de exclusión del
artículo 8 o de las causas de denegación o revocación
del artículo 9.
El derecho a la protección subsidiaria es
el dispensado a las personas de otros países
y a los apátridas que, sin reunir los requisitos
para obtener el asilo o ser reconocidas como
refugiadas, pero respecto de las cuales se den
motivos fundados para creer que si regresasen
a su país de origen en el caso de los nacionales
o, al de su anterior residencia habitual en
el caso de los apátridas, se enfrentarían a un
riesgo real de sufrir alguno de los daños graves
previstos en el artículo 10 de esta Ley, y
que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no
quieren, acogerse a la protección del país de
que se trate, siempre que no concurra alguno
de los supuestos mencionados en los artículos
11 y 12 de esta Ley.
La protección concedida con el derecho
de asilo y la protección subsidiaria consiste en
la no devolución ni expulsión de las personas
a quienes se les haya reconocido, así como en
la adopción de las medidas contempladas en
el artículo 36 de esta Ley y en las normas que
lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea
y en los Convenios internacionales ratificados
por España.